miércoles, 13 de enero de 2016

La Educacion 
La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje en todas partes. Conocimientos, habilidades, valores, creencias yhábitos de un grupo de personas las cuales también son transferidos a otras personas, a través de la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, la formación o la investigación. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de los educadores ("profesores"), pero los estudiantes también puede educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.1 Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente, o actúa puede considerarse educativo.
La educación es comúnmente y formalmente dividida en etapas, como preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego el colegio, universidad o magistrado. La metodología de enseñanza se denomina pedagogía.
El derecho a la educación ha sido reconocido por algunos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.2 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces con la ayuda de la tecnología educativa electrónica moderna (también llamado e-learning). La educación puede tener lugar en contextos 

lunes, 11 de enero de 2016

derechos a las personas

derechos a las personas

Principio de existencia de las personas[editar]

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.
Con la finalidad de que legalmente se proteja la vida de los nasciturus, se colegirá la fecha de la probable concepción en no menos de ciento ochenta días cabales antes del nacimiento y no más de trescientos contados hacia atrás desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

El domicilio[editar]

El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ella. Con respecto al ánimo de una persona de permanecer en su residencia, esta se puede establecer de forma real o presuntiva, siendo real cuando se conoce el ánimo de la persona en forma declarada, por ejemplo cuando una persona vive largos años en su residencia conjuntamente con sus familiares; y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona, por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerara de acuerdo a la Ley a aquél lugar como si fuera su domicilio legal. La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona.

El fin de la existencia de las personas[editar]

En Derecho civil, la existencia de las personas termina con su muerte o con su declaración de fallecimiento.

El derecho de las personas en la legislación[editar]

En España[editar]

En la estructura del Derecho civil español, que regula las siguientes materias:
  1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  2. La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).
Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
  1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
  2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuandre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
  3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.
El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia"


derechos a la libertad

derechos a la libertad

Derecho a la Libertad

La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.

Libertades de los niños

Existen dos tipos de libertades:

• Las libertades individuales: Las libertades individuales fundamentales son la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada.

• Las libertades colectivas: Las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de la libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación.

Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades. Sin embargo, los niños son seres en crecimiento y, por ende, son más frágiles y vulnerables que los adultos. Además, con el fin de asegurar su protección y su bienestar, los niños tienen libertades más restringidas que los adultos.
Sin embargo, se benefician de libertades importantes de respetar. Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades “espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.

El derecho de los niños a la libertad de opinión, de expresión y de asociación

Los niños tienen, como los adultos, el derecho de tener una opinión, expresarla y reunirse para compartir su punto de vista.

La libertad de opinión

La libertad de opinión significa que cada uno es libre de tener una opinión o un juicio, de acuerdo a sus emociones, capacidades reflexivas y conocimientos.
Los niños tienen el derecho a tener una opinión diferente a la de sus padres. Tomando en cuenta su edad, así como su grado de madurez y discernimiento, los niños tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta. Los Estados, las comunidades y los padres tienen el deber de escuchar a los niños y acordar una consideración particular a sus opiniones cuando las decisiones que van a tomar les incumben.

La libertad de expresión






contador de visitas

sábado, 9 de enero de 2016

derechos estudiantiles

derechos estudiantiles


Los derechos estudiantiles son esos derechos como: los civiles, los constitucionales, los contractuales y los derechos de los consumidores, los cuales regulan las libertades y derechos de los estudiantes, permitiéndoles hacer uso de los beneficios de la inversión educativa que cada uno de los participantes hace. Los derechos que cada estudiante posee les brinda libertades para que ellos puedan gozar de derechos como: el derecho de expresión y de asociación, derecho de igualdad y autonomía, derecho a la seguridad y la privacidad, derecho a tener un trato digno y respetuoso entre el profesor y el alumno. Los estudiantes son individuos que asisten a escuelas, universidades, colegios y a otras instituciones educativas. El tema de los derechos estudiantes no posee una posición relevante en los temas que se discuten alrededor del mundo. No obstante, Romania, posiciona este tema como algo fundamental para el país, ya que cuenta con una declaración de los derechos estudiantes que puede ser consultado y entendido fácilmente por cualquier estudiante. La mayoría de los países, como Estados Unidos y Canadá, cuentan con una serie de documentos legales y precedentes judiciales en donde se toca el tema de los derechos estudiantiles, pero no tienen una declaración de derechos estudiantiles que los participantes puedan consultar de manera accesible. Ha habido algunas críticas sobre los derechos estudiantiles de los alumnos en Norte América, puesto que se dice que el progreso es mucho más lento que el progreso en Europa, debido a la falta de información accesible y porque el movimiento de gobierno estudiantil, fue sustituido por el movimiento sindical estudiantil.




Canadá, al igual que Estados Unidos, tiene una serie de leyes y precedentes judiciales que regulan la educación y otorgan derechos de los estudiantes. La Enciclopedia canadiense, brinda con mayor detalle los problemas que se presentan en la vida cotidiana de los habitantes y dentro del gobierno canadiense. En la Enciclopedia se constituye que "Básicamente existen dos tipos de derechos se destinan a los alumnos: el primero, los derechos individuales, los cuales están conformados por los derechos que los estudiantes tienen el privilegio de disfrutar y los derechos procesales, los cuales cuentan con los métodos para que los estudiantes reclaman sus derechos. Este artículo se preocupa por dar a conocer los derechos estudiantes tanto para los estudiantes que estudian en escuelas privadas como en escuelas públicas, puesto que si cualquier estudiante desea reclamar sus derechos estudiantiles, tendrán que utilizar la misma ley para ambos casos, ya sea estudiantes de escuelas privadas o públicas. 1
Canadá no cuenta con una Declaración de Derechos estudiantiles o documento equivalente. Si se decide crear una declaración de derechos para los estudiantes, es más probable que dicho documento sea llamado Carta de Derechos de los Estudiantes y de las Libertades. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades es equivalente a la Carta de Derechos de los Estados Unidos.




viernes, 11 de diciembre de 2015

Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3 Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los contador de visitas